Artículo 86 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO IV. De las actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela, y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las y los Jueces de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil, para que realice la inscripción de la ejecutoria respectiva y haga las anotaciones en el acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente menor de edad.