Artículo 89 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo V. De las anotaciones de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y una vez ejecutable, el Juez remitirá copia certificada del mismo al Oficial del Registro Civil para que se haga la anotación en el acta de nacimiento respectiva. El tutor y el curador, en su caso, cuidarán del cumplimiento de esta disposición.