Artículo 83 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO III. De las Actas de Reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva.