Artículo 79 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO III. De las Actas de Reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El reconocimiento del hijo mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta respectiva.