Artículo 83 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si el reconocimiento se hiciere en oficinas distintas de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, el Oficial del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento remitirá, a más tardar entre los diez días hábiles siguientes, copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación en el acta respectiva.