Artículo 84 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IV. De las actas derivadas de la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez dentro del término de tres días, remitirá copia certificada de la sentencia al oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.