Artículo 86 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IV. De las actas derivadas de la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cuando se haya autorizado la adopción, se anotarán los datos en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará clasificada como confidencial y no se publicará, ni se expedirá constancia que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo que medie mandamiento judicial; y se expedirá acta en los mismos términos que para los hijos consanguíneos.