Artículo 79 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El acta de reconocimiento de hijos contendrá: Nombre propio, apellidos, de acuerdo al orden de prelación que libremente convengan los reconocedores con el consentimiento del reconocido, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez, el sexo, fecha y lugar de nacimiento, edad, domicilio y huella digital del reconocido; nombre, edad, domicilio y nacionalidad del reconocedor; nombre, nacionalidad y domicilio de los abuelos, padres del reconocedor; nombre, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso; y nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.