Artículo 78 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En los casos de reconocimiento voluntario que se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, o por sentencia ejecutoriada que ordene el registro de reconocimiento de una hija o hijo, procederá el levantamiento de nueva acta, debiendo realizarse la anotación correspondiente al acta anterior, la cual, a partir de ese momento será clasificada como confidencial.