Artículo 81 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La omisión del registro, en el caso del artículo que antecede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero a los responsables de la omisión se les aplicará multa de una a tres veces la UMA, que impondrá y hará efectivo el Oficial ante quien se haga valer el reconocimiento.
Para efectos de este Código se entiende por UMA a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.