Artículo 878 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección tercera. Actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La omisión del registro en el caso del Artículo que procede, no priva de sus efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa por el equivalente a la cantidad de una a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se impondrá y hará efectiva por el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento.