Artículo 861 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección segunda. Actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez del Registro del Estado Civil que inserte en el acta alguna de las menciones a que se refiere el artículo anterior será sancionado, la primera vez con multa del equivalente a la cantidad de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la segunda con destitución del cargo.