CCPUE · Art. 860

Artículo 860 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección segunda. Actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna, y las palabras ''hijo legítimo'', ''hijo natural'', ''hijo de matrimonio'', ''hijo fuera de matrimonio'', ''hijo ilegítimo'', ''hijo de padres desconocidos'', ''hijo de padre desconocido'', ''hijo de madre desconocida'', ''hijo adulterino'', ''hijo incestuoso'' u otras semejantes, que se inserten con infracción de este artículo se testarán de oficio de manera que queden ilegibles.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
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Cómo citar

Artículo 860, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-860/

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