Artículo 92 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo V. De las anotaciones de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Extendida el acta de tutela, se anotará la del nacimiento de la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 83.