Artículo 298 Quinquies del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo IV. Del registro de deudores alimentarios morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El certificado a que se refiere el artículo 34 de este Código contendrá lo siguiente:
I.- Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.- Número de acreedores alimentarios;
III.- Monto de la obligación adeudada;
IV.- Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y
V.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de tres días hábiles contados a partir de su solicitud.
Artículo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf