CCTAMPS · Art. 34

Artículo 34 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Serán objeto de inscripción en el Registro Civil, el nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, concubinato, cancelación de concubinato, defunción, sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes y las dictadas en las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por quintuplicado.

Artículo Reformado, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Tamaulipas, en el que se inscribirán a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

Párrafo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Párrafo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar los datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Párrafo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

El Juez competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la inscripción que se refiere el párrafo segundo de este artículo, deberá informar tal situación al Instituto Nacional de Migración, a efecto de que se proceda en términos de lo establecido por la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración federal.

Párrafo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf

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  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

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Cómo citar

Artículo 34, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-34/

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