Artículo 302 Ter del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco, de los alimentos y prevención de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El certificado a que se refiere el artículo 36 de este Código contendrá lo siguiente:
I.Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.Número de acreedores alimentarios;
III.Monto de la obligación adeudada;
IV.Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y
V.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud. Para tal efecto, se deberá atender lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales y con la modalidad que se establezca en términos del reglamento.