Artículo 303 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco, de los alimentos y prevención de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.