LGTOC · Art. 231

Artículo 231 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

El certificado de depósito deberá contener al menos la siguiente información:

I.- La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda,” respectivamente;

II.- La designación y la firma electrónica avanzada del representante legal del Almacén General de Depósito que lo emite. No se permitirá el uso de firmas digitales;

III.- El lugar del depósito;

IV.- La fecha de expedición del título;

V.- El número de orden;

VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;

VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;

VIII.- El plazo señalado para el depósito;

IX.- El nombre, la Clave Única del Registro de Población, o el Registro Federal de Contribuyentes del depositante cuando se trate de persona física. En caso que el depositante sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y nombre, Clave Única del Registro de Población, o el Registro Federal de Contribuyentes del representante legal;

X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;

XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;

XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.

XIII.- La mención de que las mercancías se encuentran depositadas en bodegas propias, habilitadas, arrendadas o recibidas en comodato o que la mercancía se encuentra en tránsito al almacén;

XIV.- La mención de que el certificado de depósito es Negociable o No Negociable;

XV.- El nombre, la Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario cuando se trate de persona física. En caso que el beneficiario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes del representante legal, y

XVI.- La declaración del depositante respecto a si la mercancía o bienes descritos en el certificado de depósito garantizan alguna otra obligación previamente pactada.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 26-03-2024
  • Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933
  • Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024
  • Fracción adicionada DOF 26-03-2024
  • Fracción adicionada DOF 26-03-2024
  • Fracción adicionada DOF 26-03-2024
  • Fracción adicionada DOF 26-03-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 231, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-231/

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