Artículo 62 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo II. De las Operaciones Pasivas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.