LIC · Art. 64 Bis

Artículo 64 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo II. De las Operaciones Pasivas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las instituciones de crédito se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.

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  • Artículo adicionado DOF 04-06-2001

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 64 Bis, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-64-bis/

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