Artículo 64 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo II. De las Operaciones Pasivas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las instituciones de crédito se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.