Artículo 228 n de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El certificado de participación deberá contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado.
II.- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;
III.- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;
IV.- La fecha de expedición del título;
V.- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;
VI.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
VII.- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;
VIII.- El lugar y modo de pago;
IX.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
X.- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;
XI.- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados.