Artículo 228 o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Los términos y condiciones de las emisiones de certificados de participación deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria, así como los textos de las actas de emisión y de los certificados y cualquiera modificación de ellos. Además, en el otorgamiento de un acta de emisión o de modificación deberá concurrir un representante de la Comisión Nacional Bancaria.