LGTOC · Art. 228 s

Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.

Son aplicables a la asamblea general de tenedores de certificados de participación las disposiciones de los artículos 218, 219, 220 y 221 de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 31-12-1946

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 228 s, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-228-s/

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