Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · CAPITULO V Bis. De los Certificados de Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos y sus decisiones, tomadas en los términos de esta Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.
Son aplicables a la asamblea general de tenedores de certificados de participación las disposiciones de los artículos 218, 219, 220 y 221 de esta Ley.