Artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo cuarto. De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · Capitulo I. De las Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.