Artículo 12 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO SEGUNDO. DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO I. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las Instituciones Financieras, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que tengan competencia en materia financiera, deberán proporcionarle la información y documentación que se les solicite, en el ámbito de su competencia, en términos de los convenios de intercambio de información en los que se determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para llevar a cabo el citado intercambio de información.