Artículo 10 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO SEGUNDO. DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO I. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.