Artículo 9 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.