LPDUSF · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO SEGUNDO. DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO I. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto, relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos.

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Cómo citar

Artículo 13, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-13/

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