LPDUSF · Art. 97 Bis

Artículo 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I. DE LAS SANCIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 97 Bis, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-97-bis/

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