Artículo 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I. DE LAS SANCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas.