Artículo 92 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO SÉPTIMO. DE LA SUPERVISIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las Instituciones Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional respecto del cumplimiento de esta Ley, así como de otras Leyes en las que expresamente se le confiera tal supervisión, estarán obligadas a proporcionarle la información que la misma estime necesaria, en el ámbito de su competencia, en la forma y términos que les señale, así como a permitir el acceso de la Comisión Nacional a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.