LPDUSF · Art. 92 Bis 1

Artículo 92 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO SÉPTIMO. DE LA SUPERVISIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las Instituciones Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional respecto del cumplimiento de esta Ley, así como de otras Leyes en las que expresamente se le confiera tal supervisión, estarán obligadas a proporcionarle la información que la misma estime necesaria, en el ámbito de su competencia, en la forma y términos que les señale, así como a permitir el acceso de la Comisión Nacional a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8307e6ebbdbf…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 25-06-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 92 Bis 1, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-92-bis-1/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.