Artículo 53 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS · CAPÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.