LPDUSF · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS · CAPÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 15-06-2007

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 53, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-53/

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