LPDUSF · Art. 92 Bis 3

Artículo 92 Bis 3 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO SÉPTIMO. DE LA SUPERVISIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las Instituciones Financieras por conducto de su director general o equivalente y con la opinión de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la propia Institución Financiera, podrán someter a la autorización de la Comisión Nacional un programa de autocorrección cuando la Institución Financiera de que se trate, en la realización de sus actividades, o la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley.

No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:

I.Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión Nacional en ejercicio de sus atribuciones, antes de la presentación por parte de la entidad del programa de autocorrección respectivo.

Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión Nacional, cuando se haya notificado a la Institución Financiera la irregularidad o cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;

II.Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, o

III.Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8307e6ebbdbf…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 92 Bis 3, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-92-bis-3/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.