Artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE · CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.
Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.