Situaciones

Administrativo

Quiero presentar una queja contra un banco

La CONDUSEF recibe reclamaciones contra instituciones financieras y lleva un procedimiento de conciliación. La ley también obliga a cada institución a tener una Unidad Especializada de atención.

  1. Artículo 1 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Define el objeto de la ley: proteger a los usuarios de servicios financieros.

    La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas

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  2. Artículo 50 Bis · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Obliga a cada institución a tener una Unidad Especializada; el usuario elige dónde reclamar.

    Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

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  3. Artículo 63 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Regula la forma y los requisitos de las reclamaciones ante CONDUSEF.

    La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo

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  4. Artículo 65 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Fija el plazo de dos años para presentar la reclamación.

    Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

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  5. Artículo 60 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Faculta a CONDUSEF para actuar como conciliador.

    La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

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  6. Artículo 68 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Regula las reglas de la conciliación y el efecto del convenio firmado (fracción VIII).

    El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.