Situaciones

Administrativo

Un despacho de cobranza me acosa

La Constitución prohíbe la prisión por deudas civiles. El Código Penal Federal sanciona la cobranza con violencia o intimidación de deudas reguladas por leyes federales, y la CONDUSEF atiende reclamaciones contra entidades financieras.

  1. Artículo 17 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Prohíbe la prisión por deudas de carácter puramente civil.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

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  2. Artículo 284 Bis · Código Penal Federal

    Sanciona la cobranza extrajudicial ilegal; delito federal, para deudas de actividades reguladas por leyes federales.

    Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

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  3. Artículo 11 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Enumera las facultades de CONDUSEF; la cita es la fracción XXX.

    Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;

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  4. Artículo 50 Bis · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Obliga a cada institución a tener una Unidad Especializada para consultas y reclamaciones.

    Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

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  5. Artículo 63 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Regula la forma y los requisitos de las reclamaciones ante CONDUSEF.

    La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.