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Administrativo

Tengo un cargo no reconocido en mi tarjeta

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros regula las reclamaciones ante la Unidad Especializada del banco y ante la CONDUSEF, con plazos de respuesta y de presentación.

  1. Artículo 50 Bis · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Regula la Unidad Especializada del banco y su plazo de respuesta (fracción IV).

    Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción

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  2. Artículo 11 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Enumera las facultades de CONDUSEF; la cita es la fracción II.

    Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional;

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  3. Artículo 63 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Regula la forma y los requisitos de las reclamaciones ante CONDUSEF.

    La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo

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  4. Artículo 65 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Fija el plazo de dos años para presentar la reclamación.

    Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

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  5. Artículo 68 · Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Regula el procedimiento de conciliación de CONDUSEF (fracción I Bis).

    La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.