Situaciones

Penal

Fui víctima de un fraude

El fraude común lo define el código penal de cada estado; el Código Penal Federal solo rige fraudes federales. La denuncia, la querella y los derechos de la víctima los regula el Código Nacional de Procedimientos Penales.

  1. Artículo 225 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Define la querella, requisito que la ley exige para investigar ciertos delitos.

    La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados

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  2. Artículo 223 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Regula la forma y el contenido de la denuncia; la querella lleva los mismos requisitos (art. 225).

    La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

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  3. Artículo 386 · Código Penal Federal

    Define el fraude en el Código Penal Federal; rige solo delitos del fuero federal.

    Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

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  4. Artículo 109 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Reconoce a la víctima el derecho a la reparación del daño (fracción XXV).

    A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

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  5. Artículo 186 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Define los acuerdos reparatorios entre víctima e imputado.

    Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

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  6. Artículo 187 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Limita los acuerdos reparatorios a delitos de querella, culposos o patrimoniales sin violencia.

    Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.