Situaciones

Penal

Me robaron: ¿cómo denuncio?

El delito de robo común lo define el código penal de cada estado; la forma de denunciar y la investigación las regula el Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el país.

  1. Artículo 21 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Asigna la investigación de los delitos al Ministerio Público y a las policías bajo su mando.

    La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

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  2. Artículo 221 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Establece que la investigación inicia por denuncia o querella y obliga a investigar sin mayores requisitos.

    La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

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  3. Artículo 223 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Regula la forma y el contenido de la denuncia.

    La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

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  4. Artículo 131 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Obliga al Ministerio Público a recibir denuncias orales, escritas o por medios digitales.

    Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

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  5. Artículo 224 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Regula el trámite de la denuncia presentada ante la Policía.

    Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

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  6. Artículo 109 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Reconoce a la víctima el acceso a los registros de la investigación y copia gratuita (fracción XXII).

    A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.