Situaciones

Procesal penal

Soy víctima de un delito: ¿qué derechos tengo?

La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, que rige en todo el país, enumeran los derechos de la víctima u ofendido en cualquier procedimiento penal, federal o estatal.

  1. Artículo 20 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Enumera en el apartado C los derechos constitucionales de la víctima u ofendido.

    Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

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  2. Artículo 108 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Define quién es víctima y quién es ofendido.

    Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

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  3. Artículo 109 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Enumera los derechos de la víctima u ofendido en el procedimiento; la cita es la fracción XXV.

    A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

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  4. Artículo 110 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Regula la designación del Asesor jurídico de la víctima, particular o de oficio.

    En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

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  5. Artículo 137 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Regula las medidas de protección que ordena el Ministerio Público.

    El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

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  6. Artículo 107 · Ley de Amparo

    Prevé el amparo indirecto contra omisiones del Ministerio Público en la investigación (fracción VII).

    Contra las omisiones del o la Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.