Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Definición
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO II. ACUERDOS REPARATORIOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.