Artículo 61 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE · CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados.