Artículo 110 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo segundo. Del comercio electronico · Capítulo III. De los prestadores de servicios de certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.