Artículo 132 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VIII. Del Certificado Complementario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:
I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma;
II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley;
III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y
IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.