Artículo 21 de la Ley de Nacionalidad
Capítulo III. De la nacionalidad mexicana por naturalización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012
Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.