LNac · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Nacionalidad

Capítulo III. De la nacionalidad mexicana por naturalización

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2012

Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De la nacionalidad mexicana por naturalización

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9bf563cb3968…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 21, Ley de Nacionalidad. Texto vigente, última reforma DOF 23 abr 2012. https://articuladomx.com/ley-de-nacionalidad/articulo-21/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.