LMigra · Art. 149

Artículo 149 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

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Artículo 149, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-149/

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