Artículo 150 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.
Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.