LMigra · Art. 152

Artículo 152 de la Ley de Migración

Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

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Artículo 152, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-152/

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