Artículo 156 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.
La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.