Artículo 155 de la Ley de Migración
Título séptimo. De las sanciones · Capítulo III. De las sanciones a las personas físicas y morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.